• bannerfoto-01
  • cuero_88 copia
  • bannerilus-01
  • bannermoda-01
  • bannerproducto-01
  • banner.animacion-01
/CFGS Animación

CFGS Animación

Enseñanzas Artísticas Profesionales

Información general

Duración: 2 cursos (2.000 horas, 120 ECTS).
Lenguaje: español.
Horario: mañanas de 08:30 to 15:15  .
Fecha de comienzo: septiembre.
Fecha de finalización: junio.
Tipo de enseñanza: presencial.
Título obtenido: Técnico superior de artes plásticas y diseño en animación.
Nivel de certificación:
   – Nacional: Ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Nivel 1 MECES en el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior.
   – Internacional: Nivel 5b del International Standard Classification of Education (ISCED5b). Nivel 5 del European Qualifications Framework (EQF5).

Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación forma a profesionales de la imagen tanto en el ámbito creativo como en el técnico.

El animador desarrolla su trabajo profesional en proyectos de animación, personales o por encargo de empresas, instituciones u otros profesionales. Planificará la realización de proyectos de animación definiendo aspectos expresivos, funcionales, técnicos y artísticos y podrá realizar su trabajo de forma autónoma o integrándose y asociándose en equipos de realización y producción audiovisual, desarrollando guiones de elaboración propia o de otros profesionales.

Desarrolla su actividad como profesional autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Ejerce sus competencias por encargo de las propias entidades, como asociado o como integrante en equipos de realización y producción audiovisual. Puede ejercer en sus competencias como creador independiente o realizador de ideas o guiones de otros profesionales.

  • Producción de proyectos propios de animación.
  • Realización de obras de animación para la industria cinematográfica.
  • Realización de proyectos de animación para el sector televisivo.
  • Realización de creaciones animadas para producciones multimedia e interactivas.
  • Creador de dibujos e ilustraciones para producciones de animación.
  • Creador de objetos, escenarios y personajes para animaciones.
  • Grafista 2D y 3D.
  • Elaboración de guiones para animaciones y productos gráficos audiovisuales.

Sectores productivos.

Realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

Estructura general

Horas totales

Créditos ECTS

Módulos impartidos en el centro educativo

1.840

115

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres

160

5

Total horas de enseñanzas

2.000

120

 

1.º Curso

2.º Curso

 

Horas

 

ECTS

Módulos

Semanas

32

24

8

Fundamentos de la representación y la expresión visual

2

2

 

112

7

Teoría de la imagen

2

 

64

4

Medios informáticos

4

2

176

11

Fotografía

 

4

96

6

Historia de la animación

2

2

112

7

Dibujo aplicado a la animación

3

2

144

9

Técnicas de animación

3

4

192

12

Lenguaje y tecnología audiovisual

3

4

192

12

Guion y estructura narrativa

2

2

112

7

Proyectos de animación

5

4

256

16

Formación y orientación laboral

2

2

112

7

idioma extranjero 

2

2

112

7

Proyecto integrado

  

20

160

10

Total 

30

30

20

1840

115

Reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior.

1. Para el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior, las correspondencias recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos de artes plásticas y diseño y en los decretos de desarrollos curriculares serán reconocidas de oficio por el centro docente para aquellos módulos que hayan sido cursados en su totalidad en el plan de estudios que se extingue.

2. En el caso de módulos cuyo reconocimiento no esté recogido expresamente en la normativa reguladora de los estudios, siempre que se trate de módulos que hayan sido establecidos mediante normas de desarrollo curricular de la Junta de Castilla y León, y previa solicitud del alumnado dirigida a la persona titular de la dirección del centro en el plazo que determine el centro educativo, la dirección del centro resolverá el reconocimiento de módulos determinando los módulos que son reconocidos y los que deben cursarse, aplicando para ello los criterios recogidos en el artículo 22.3.

3. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento se consignarán en los documentos de evaluación con la expresión «Reconocido» (RC).

5. A efectos de cálculo de la nota media final del ciclo formativo, los módulos reconocidos computarán con la calificación obtenida en el plan de estudios de origen y los créditos u horas correspondientes a los módulos del plan de estudios actual.

Convalidación.

1. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, aquellos módulos cuyas convalidaciones estén expresamente recogidas en la normativa reguladora de los estudios.

2. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, los módulos de Idioma Extranjero y de Inglés Técnico que hayan sido establecidos en el currículo específicamente mediante normas de la Comunidad de Castilla y León, al alumnado que acredite alguno de los siguientes supuestos:

a) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en una escuela oficial de idiomas para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio.

b) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en todas las destrezas de lengua para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio, mediante uno de los diplomas oficiales o certificados recogidos en la «tabla de equivalencias del idioma inglés a efectos de convalidación» disponible en el portal de educación, en el apartado correspondiente a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Superación del módulo completo de Idioma Extranjero o del módulo completo de Inglés Técnico en otro ciclo del mismo grado o superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, resolverá la convalidación de aquellos módulos establecidos en el currículo específicamente mediante las normas de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la persona solicitante acredite que las asignaturas superadas que van a dar lugar a la convalidación tienen validez académica oficial, pertenecen a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo que aquellas que desea convalidar, el número de horas o créditos es aproximadamente similar con respecto al de los módulos que se van a convalidar y que, al menos, existe un mínimo de un 80 por ciento de coincidencia entre sus contenidos.

4. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Según se establece en el artículo 23.4 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (CV) en los documentos de evaluación. En tanto la convalidación de dichos módulos no haya sido resuelta figurará como «pendiente de convalidación» (PC).

6. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica.

1. La exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral se regirá por lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Estas exenciones serán resueltas, previa solicitud, por la persona titular de la dirección del centro.

3. Contra la resolución de la persona titular de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Según se establece en el artículo 24.3 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos exentos quedarán registrados con la expresión de «Exento» (EX) en los documentos de evaluación.

5. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral no computarán a efectos del cálculo de la nota media final.

6. Cualquier otro tipo de solicitud de exención que, de forma extraordinaria, no sea motivada por la práctica laboral, será trasladada a la Dirección General competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para su valoración y resolución.

Normativa aplicable

ORDEN EDU/762/2021, de 8 de junio, por la que se regula el proceso de evaluación, movilidad y reconocimiento, convalidación y exención de módulos del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

En la EASD Burgos consideramos como objetivo estratégico la internacionalización para la mejora de la calidad de la enseñanza, tal y como demuestra nuestra trayectoria iniciada en 2007 con diferentes proyectos de movilidad. El alumnado de esta escuela podrá enriquecer su formación con las distintas movilidades que se realizan y las experiencias que éstas generan.

Toda la información sobre los programas de movilidad de la escuela se encuentra en:  http://www.international.easdburgos.es

 

 

Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre  por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

DECRETO 12/2021, de 6 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en la Comunidad de Castilla y León. 12/2021, de 6 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación en la Comunidad de Castilla y León.

El Suplemento al Título de Técnico Superior es un complemento informativo que describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular de un Título oficial de Técnico Superior con el fin de facilitar su comprensión en otros países distintos al que lo expide. Este suplemento podrá acompañarse de un Anexo voluntario emitido por la Administración educativa donde se expidió el título oficial, en el que podrán reflejarse los datos personales y resultados académicos de la persona interesada y la formación complementaria propia de la Comunidad Autónoma.

Técnico Superior en Animación:

Inglés: Enlace externo, se abre en ventana nueva 

Español: Enlace externo, se abre en ventana nueva 

  • Otras especialidades de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual:
    Gráfica Publicitaria, Gráfica interactiva, Animación, Ilustración, Cómic, Gráfica
    Audiovisual, Fotografía, Gráfica impresa, Asistencia a producto gráfico impreso o Asistencia a producto gráfico interactivo.
  • Estudios Superiores de Diseño.
  • Enseñanzas Artísticas
  • Superiores de Diseño Gráfico.
    Comunicación Audiovisual.
  • Publicidad y Relaciones Públicas.
  • Periodismo.
  • Historia del Arte.
  • Máster.
  • Bellas Artes.

|
© 2024 EASD Burgos | Aviso legal | easdburgos.es | Acceso |