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CFGM Artesanía de Complementos de Cuero

Enseñanzas Artísticas Profesionales

Información general

Duración: 2 cursos (1.500 horas).
Lenguaje: español.
Horario: mañanas de 08:45 to 14:30  .
Fecha de comienzo: septiembre.
Fecha de finalización: junio.
Tipo de enseñanza: presencial.
Título obtenido: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Complementos de Cuero.
Nivel de certificación:
   – Nacional: Ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
   – Internacional: Nivel3 del International Standard Classification of Education (ISCED3).

Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de Complementos de Cuero

Los complementos del vestido constituyen una parte importante de la Familia Profesional de Artes Aplicadas a la indumentaria, el Ciclo Formativo de Grado Medio en Artesanía de Complementos en Cuero. Tradicionalmente, gran parte de ellos se realizan en cuero, por las características de este material y las posibilidades de tratamiento y manejo que ofrece.

Campo profesional

Estos estudios están orientados a la formación de profesionales en el conocimiento y manejo del cuero y en su aplicación al campo específico de la indumentaria, capacitándoles para ejercer su actividad profesional en empresas relacionadas con este sector, o como profesionales autónomos.

Pueden trabajar principalmente en:

  1. La industria de complementos y accesorios de piel confeccionado, desempeñando tareas de prototipado, maquinista de piel y cuero, acabado y control de calidad.
  2. Colaboración con diseñadores en la realización de maquetas y prototipos de complementos en piel.
  3. Patrimonio Cultural (restauración de guadamecíes, etc).
  4. Regalos de empresa, ornamentación y joyería en cuero.

Módulos y Horas

  • 2 Cursos Académicos + Obra Final.
  • 1.500 horas lectivas.
Módulos 1º Curso 2º Curso
 1º Dibujo Artístico 3 3
 2º Volumen 3 2
 3º Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria 2 2
 4º Dibujo Técnico 2 2
 5º Tecnología del Cuero 2
 6º Informática Básica 2
 7º Taller de Cuero 15 15
 8º Formación y Orientación Laboral 2
Horas semanales 27 28

Reconocimiento, convalidación y exención de módulos

Reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior.
1. Para el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior, las correspondencias recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos de artes plásticas y diseño y en los decretos de desarrollos curriculares serán reconocidas de oficio por el centro docente para aquellos módulos que hayan sido cursados en su totalidad en el plan de estudios que se extingue.

2. En el caso de módulos cuyo reconocimiento no esté recogido expresamente en la normativa reguladora de los estudios, siempre que se trate de módulos que hayan sido establecidos mediante normas de desarrollo curricular de la Junta de Castilla y León, y previa solicitud del alumnado dirigida a la persona titular de la dirección del centro en el plazo que determine el centro educativo, la dirección del centro resolverá el reconocimiento de módulos determinando los módulos que son reconocidos y los que deben cursarse, aplicando para ello los criterios recogidos en el artículo 22.3.

3. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento se consignarán en los documentos de evaluación con la expresión «Reconocido» (RC).

5. A efectos de cálculo de la nota media final del ciclo formativo, los módulos reconocidos computarán con la calificación obtenida en el plan de estudios de origen y los créditos u horas correspondientes a los módulos del plan de estudios actual.

Convalidación.

1. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, aquellos módulos cuyas convalidaciones estén expresamente recogidas en la normativa reguladora de los estudios.

2. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, los módulos de Idioma Extranjero y de Inglés Técnico que hayan sido establecidos en el currículo específicamente mediante normas de la Comunidad de Castilla y León, al alumnado que acredite alguno de los siguientes supuestos:

a) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en una escuela oficial de idiomas para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio.

b) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en todas las destrezas de lengua para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio, mediante uno de los diplomas oficiales o certificados recogidos en la «tabla de equivalencias del idioma inglés a efectos de convalidación» disponible en el portal de educación, en el apartado correspondiente a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Superación del módulo completo de Idioma Extranjero o del módulo completo de Inglés Técnico en otro ciclo del mismo grado o superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, resolverá la convalidación de aquellos módulos establecidos en el currículo específicamente mediante las normas de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la persona solicitante acredite que las asignaturas superadas que van a dar lugar a la convalidación tienen validez académica oficial, pertenecen a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo que aquellas que desea convalidar, el número de horas o créditos es aproximadamente similar con respecto al de los módulos que se van a convalidar y que, al menos, existe un mínimo de un 80 por ciento de coincidencia entre sus contenidos.

4. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Según se establece en el artículo 23.4 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (CV) en los documentos de evaluación. En tanto la convalidación de dichos módulos no haya sido resuelta figurará como «pendiente de convalidación» (PC).

6. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica.

1. La exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral se regirá por lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Estas exenciones serán resueltas, previa solicitud, por la persona titular de la dirección del centro.

3. Contra la resolución de la persona titular de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Según se establece en el artículo 24.3 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos exentos quedarán registrados con la expresión de «Exento» (EX) en los documentos de evaluación.

5. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral no computarán a efectos del cálculo de la nota media final.

6. Cualquier otro tipo de solicitud de exención que, de forma extraordinaria, no sea motivada por la práctica laboral, será trasladada a la Dirección General competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para su valoración y resolución.

Normativa aplicable

ORDEN EDU/762/2021, de 8 de junio, por la que se regula el proceso de evaluación, movilidad y reconocimiento, convalidación y exención de módulos del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Programas de movilidad internacional

En la EASD Burgos consideramos como objetivo estratégico la internacionalización para la mejora de la calidad de la enseñanza, tal y como demuestra nuestra trayectoria iniciada en 2007 con diferentes proyectos de movilidad. El alumnado de esta escuela podrá enriquecer su formación con las distintas movilidades que se realizan y las experiencias que éstas generan.

Toda la información sobre los programas de movilidad de la escuela se encuentra en:  http://www.international.easdburgos.es

Becas y ayudas

El MECD convoca becas de carácter general para estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias en todo el territorio nacional en el curso académico.

Legislación

Decreto 59/2006, de 31 de agosto, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño de Artesanía de Complementos de Cuero, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

CORRECCIÓN de errores del Decreto 57-2006, de 31 de agosto, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Modelismo de Indumentaria, perteneciente a la familia profesional de Artes Aplicadas a la Indumentaria, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Real Decreto  1033/1999, de 18 de junio, por el que se determinan los accesos a las enseñanzas superiores de quienes se hallen en posesión del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

Europass

El Suplemento al Título de Técnico Superior es un complemento informativo que describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular de un Título oficial de Técnico Superior con el fin de facilitar su comprensión en otros países distintos al que lo expide. Este suplemento podrá acompañarse de un Anexo voluntario emitido por la Administración educativa donde se expidió el título oficial, en el que podrán reflejarse los datos personales y resultados académicos de la persona interesada y la formación complementaria propia de la Comunidad Autónoma.

Suplemento europeo al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de Complementos de Cuero.

Puedo seguir estudiando

Otras especialidades de la familia profesional de Artes aplicadas a la escultura:

Técnicas Escultóricas en Metal, Técnicas Escultóricas, Técnicas Escultóricas en Piedra, Técnicas Escultóricas en Madera, Técnicas Escultóricas en Piel, Fundición Artística, Dorado, Plateado y Policromía, Ebanistería Artística, Escultura Aplicada al Espectáculo, Moldes y Reproducciones Escultóricos, Forja artística Ornamentación islámica, Reproducciones Artísticas en Madera, Reproducciones Artísticas en Piedra.

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