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CFGS Ilustración

Enseñanzas Artísticas Profesionales

Información general

Duración: 2 cursos (2.000 horas, 120 ECTS).
Lenguaje: español.
Horario: mañanas de 08:30 to 15:15  .
Fecha de comienzo: septiembre.
Fecha de finalización: junio.
Tipo de enseñanza: presencial.
Título obtenido: Técnico superior de artes plásticas y diseño en ilustración.
Nivel de certificación:
   – Nacional: Ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Nivel 1 MECES en el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior.
– Internacional: Nivel 5b del International Standard Classification of Education (ISCED5b). Nivel 5 del European Qualifications Framework (EQF5).

Grado Superior de Ilustración

Ciclo Formativo de Grado Superior de Ilustración forma profesionales dentro de una serie de especialidades concretas, en las que el dibujo es lo más importante. Profundiza en el conocimiento de los códigos, estilos y tendencias visuales para concebir imágenes efectivas y originales y llevarlas a la práctica a través de las técnicas específicas de la profesión. Sus trabajos se dirigen al campo  la publicidad, de la información y de la comunicación en general. El ilustrador crea imágenes para el mundo editorial, ilustrando libros para cuentos, relatos, publicaciones digitales,  noticias, magazines, periódicos, revistas, carteles, folletos, flyers etc.

Ámbito profesional

  • Ilustración editorial general.
  • Ilustración de moda.
  • Ilustración científica y médica.
  • Diseño gráfico.
  • Prensa.
  • Publicidad.
  • Producción cinematográfica y de TV.
  • Creación digital, animación, Motion Graphics, 2D.

Carga lectiva de los módulos impartidos en el centro educativo

Estructura general Horas totales Créditos ECTS
Módulos impartidos en el centro educativo 1.840 115
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres 160 5
Total horas de enseñanzas 2.000 120

Distribución horaria de las enseñanzas.

Primer curso 

Módulos 32 semanas Horas ECTS
Fundamentos de la representación y la expresión visual 2 64 4
Teoría de la imagen 2 64 4
Medios informáticos 4 128 8
Historia de la ilustración 2 64 4
Dibujo aplicado a la ilustración 4 128 8
Representación espacial aplicada 2 64 4
Técnicas de expresión gráfica 2 64 4
Técnicas gráficas tradicionales 4 128 8
Proyectos de ilustración 4 128 8
Formación y orientación laboral 2 64 4
Idioma extranjero 2 64 4
TOTAL 30 960 60

Segundo curso 

Módulos 24 semanas 8 semanas Horas ECTS
Fundamentos de la representación y la expresión visual 2 48 3
Medios informáticos 2 48 3
Fotografíay 4 96 6
Historia de la ilustración 2 48 3
Dibujo aplicado a la ilustración 2 48 3
Representación espacial aplicada 2 48 3
Técnicas de expresión gráfica 2 48 3
Producción gráfica industrial 4 96 6
Teoría y práctica de la animación de imágenes 2 48 3
Proyectos de ilustración 4 96 6
Proyecto integrado 20 160 10
Formación y orientación laboral 2 48 3
Idioma extranjero 2 48 3
TOTAL 30  20 880  55

Reconocimiento, convalidación y exención de módulos

Reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior.
1. Para el reconocimiento de módulos a efectos de la incorporación del alumnado a un plan de estudios que sustituye a otro anterior, las correspondencias recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos de artes plásticas y diseño y en los decretos de desarrollos curriculares serán reconocidas de oficio por el centro docente para aquellos módulos que hayan sido cursados en su totalidad en el plan de estudios que se extingue.

2. En el caso de módulos cuyo reconocimiento no esté recogido expresamente en la normativa reguladora de los estudios, siempre que se trate de módulos que hayan sido establecidos mediante normas de desarrollo curricular de la Junta de Castilla y León, y previa solicitud del alumnado dirigida a la persona titular de la dirección del centro en el plazo que determine el centro educativo, la dirección del centro resolverá el reconocimiento de módulos determinando los módulos que son reconocidos y los que deben cursarse, aplicando para ello los criterios recogidos en el artículo 22.3.

3. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento se consignarán en los documentos de evaluación con la expresión «Reconocido» (RC).

5. A efectos de cálculo de la nota media final del ciclo formativo, los módulos reconocidos computarán con la calificación obtenida en el plan de estudios de origen y los créditos u horas correspondientes a los módulos del plan de estudios actual.

Convalidación.

1. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, aquellos módulos cuyas convalidaciones estén expresamente recogidas en la normativa reguladora de los estudios.

2. Serán objeto de convalidación mediante resolución de la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, los módulos de Idioma Extranjero y de Inglés Técnico que hayan sido establecidos en el currículo específicamente mediante normas de la Comunidad de Castilla y León, al alumnado que acredite alguno de los siguientes supuestos:

a) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en una escuela oficial de idiomas para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio.

b) Superación como mínimo de un nivel B1 de inglés en todas las destrezas de lengua para los ciclos formativos de grado superior y de un A2 para los ciclos formativos de grado medio, mediante uno de los diplomas oficiales o certificados recogidos en la «tabla de equivalencias del idioma inglés a efectos de convalidación» disponible en el portal de educación, en el apartado correspondiente a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

c) Superación del módulo completo de Idioma Extranjero o del módulo completo de Inglés Técnico en otro ciclo del mismo grado o superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

3. Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, previa solicitud, resolverá la convalidación de aquellos módulos establecidos en el currículo específicamente mediante las normas de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la persona solicitante acredite que las asignaturas superadas que van a dar lugar a la convalidación tienen validez académica oficial, pertenecen a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo que aquellas que desea convalidar, el número de horas o créditos es aproximadamente similar con respecto al de los módulos que se van a convalidar y que, al menos, existe un mínimo de un 80 por ciento de coincidencia entre sus contenidos.

4. Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Según se establece en el artículo 23.4 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (CV) en los documentos de evaluación. En tanto la convalidación de dichos módulos no haya sido resuelta figurará como «pendiente de convalidación» (PC).

6. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hayan sido objeto de convalidación no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

Exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica.

1. La exención de módulos formativos y de la fase de formación práctica por su correspondencia con la experiencia laboral se regirá por lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2. Estas exenciones serán resueltas, previa solicitud, por la persona titular de la dirección del centro.

3. Contra la resolución de la persona titular de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Según se establece en el artículo 24.3 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos exentos quedarán registrados con la expresión de «Exento» (EX) en los documentos de evaluación.

5. Según se establece en el artículo 19.10 del Real Decreto 596/ 2007, de 4 de mayo, los módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral no computarán a efectos del cálculo de la nota media final.

6. Cualquier otro tipo de solicitud de exención que, de forma extraordinaria, no sea motivada por la práctica laboral, será trasladada a la Dirección General competente en materia de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para su valoración y resolución.

Normativa aplicable

ORDEN EDU/762/2021, de 8 de junio, por la que se regula el proceso de evaluación, movilidad y reconocimiento, convalidación y exención de módulos del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Programas de movilidad internacional

En la EASD Burgos consideramos como objetivo estratégico la internacionalización para la mejora de la calidad de la enseñanza, tal y como demuestra nuestra trayectoria iniciada en 2007 con diferentes proyectos de movilidad. El alumnado de esta escuela podrá enriquecer su formación con las distintas movilidades que se realizan y las experiencias que éstas generan.

Toda la información sobre los programas de movilidad de la escuela se encuentra en:  http://www.international.easdburgos.es

Normativa

Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

DECRETO 31/2013, de 11 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración en la Comunidad de Castilla y León y se regula su prueba de acceso

Europass

El Suplemento al Título de Técnico Superior es un complemento informativo que describe los conocimientos y las capacidades adquiridas por el titular de un Título oficial de Técnico Superior con el fin de facilitar su comprensión en otros países distintos al que lo expide. Este suplemento podrá acompañarse de un Anexo voluntario emitido por la Administración educativa donde se expidió el título oficial, en el que podrán reflejarse los datos personales y resultados académicos de la persona interesada y la formación complementaria propia de la Comunidad Autónoma.

Técnico Superior en Ilustración.

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