• bannerfoto-01
  • cuero_88 copia
  • bannerilus-01
  • bannermoda-01
  • bannerproducto-01
  • banner.animacion-01
/Estudios / Estudiantes de fuera de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza

Estudiantes de fuera de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza

28-04-2024

Estudiantes de fuera de la UE

Si eres estudiante de fuera de la Unión Europea (UE), del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, para poder permanecer legalmente en España más de 90 días, necesitas obtener la autorización de estancia por estudios, que te autorizará a permanecer en España todo el tiempo que duren tus estudios y, además, podrás viajar si lo deseas, dentro de la UE y los países que tienen firmados convenios con España o la UE para la libre circulación de personas.

Es importante que te informes de todos los criterios de entrada a España, así como de los criterios de admisión de la EASD en función de la tipología de estudios.

Antes de tu llegada a España: Visado de Estudios

Antes de llegar a España tienes que tramitar el «visado de estancia por estudios» en los consulados de España de tu país de origen o residencia legal. Puedes consultar el consulado correspondiente en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores español.

Para tramitar el visado, necesitas, entre otros documentos, la acreditación de haber sido aceptado en un programa de estudios en la EASD Burgos. Esta acreditación debes solicitarla al departamento de relaciones internacionales de la escuela international@easdburgos.es.

Es muy importante que el visado sea de estudios. Cualquier otro tipo de visado no da derecho a la tramitación posterior de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para estudios con más de un año de duración, será necesario solicitar un permiso de residencia válido por un año, renovable posteriormente.

Importante: Ten en cuenta que el visado de estudiante es válido únicamente para estudiar en el centro en el que has solicitado ser admitido y por el periodo de tiempo establecido en la carta de aceptación. Así, si después de haber obtenido tu visado, decides estudiar en una institución educativa diferente, ponte en contacto con la misión diplomática u oficina consultar española en tu país de residencia para cerciorarte de los pasos que debes seguir antes de viajar a España.

2. Durante tu primer mes de tu entrada efectiva en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero

Si tu estancia autorizada tiene una duración superior a 6 meses, deberás solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

Para tramitarlo deberás dirigirte a la Comisaría de Policía de la localidad donde residas:

A)   Si vives en Burgos, en la Comisaría de Policía situada en: Av. Castilla Leon Nº3 , Burgos, Teléfono: 947282345, solicitando cita previa a través de la página web https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 (Extranjería\Cita previa extranjería\Acceda\Acceder al procedimiento\Burgos\Expedición de tarjeta de identidad de extranjero (huella)\Entrar).

B)   Si vives en otra localidad que no sea Burgos, directamente en la Comisaría de Policía de la localidad donde residas.

Documentos necesarios:

 Formulario de solicitud (original y copia) Descargar Formulario de solicitud.

Pasaporte (original y copia), incluyendo VISA (de estudios) y el sello de entrada a la UE. En el caso de que no haya sello con fecha de entrada, fotocopia de la tarjeta de embarque (vuelo).

Carta de aceptación (en castellano) como estudiante o investigador en la EASD Burgo.

Certificado de inscripción por el presente año académico, especificando que la asistencia a las clases es obligatoria, así como la duración y fechas de los estudios (mínimo de seis meses).

Certificado del censo de Registro en España (empadronamiento). Este documento es el Registro oficial de las personas que viven en España y contiene el nombre de los residentes (españoles o extranjeros) así como su dirección del área municipal en el que se hayan registrado.

Por favor, comprueba la web del Ayuntamiento de Burgos para obtener más información. Formulario de solicitud.

 

Más información:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/estudiantes.html

3. Dos meses antes de que caduque tu tarjeta: Renovación

La tarjeta tiene una vigencia de un año y es renovable si tus estudios tienen continuidad.

Puedes realizar el trámite de renovación con una antelación máxima de 2 meses y en todo caso, antes de que ésta caduque.

Más información:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/estudiantes.html

4. Si tienes que viajar y tu tarjeta está caducada: Autorización de regreso

Si tienes que salir de España y tu tarjeta está en proceso de renovación, puedes solicitar una autorización que te permita volver a entrar al país, siempre que tu tarjeta ya haya caducado. Esta autorización te permite salir y volver a entrar al país en un plazo de 90 días.

Actualización (29/07/2013): La autorización de regreso solamente es válida para la entrada directa en España. Si vuelves a través de otro país del área Schengen (vuelo en conexión), debes comprobar con antelación si necesitas un visado y tramitarlo antes de efectuar el vuelo.

Esta autorización debe tramitarse directamente en la Comisaria de policía, mediante cita previa.

Las tasas deben pagarse en la Comisaría de Polícia (el formulario lo facilitan en la comisaría) al solicitar la autorización de regreso

Más información:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/

5. Si durante tus estudios quieres trabajar: Autorización de trabajo

Si durante tu estancia tienes que realizar prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se producen en el marco de convenios de colaboración entre dichas entidades y la EASD, no será necesario que tramites ninguna autorización de trabajo.

Fuera de este caso, si quieres compaginar estudios y trabajo (por cuenta propia o ajena) sí que se necesita una autorización de trabajo, con los siguientes condicionantes:

El horario laboral no puede coincidir con el horario lectivo (a tiempo parcial o a tiempo completo si tiene una duración máxima de tres meses fuera del período lectivo).
Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia
La vigencia de la autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato y no podrá ser superior a la duración de la autorización de estancia por estudios
Más información sobre los documentos necesarios y el procedimiento de solicitud:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/estudiantes.html
Descargar Formulario de solicitud

|
© 2024 EASD Burgos | Aviso legal | easdburgos.es | Acceso |